¿En Qué Casos Necesitás un Abogado Laboral o de ART en Capitán Bermúdez?
Estos son los casos de la rama laboral que más resolvemos. Si el tuyo no está en la lista, escribinos igual y te decimos si podemos ayudarte.
Accidente de Trabajo
Te lesionaste en la planta, en el depósito o manejando una máquina. Denunciamos el accidente, seguimos el trámite y reclamamos la indemnización que corresponde por la incapacidad que te quede.
La ART te Rechazó el Accidente
La aseguradora dice que lo que te pasó no fue laboral o que la lesión es vieja. Ese rechazo se discute con estudios propios y con la prueba de cómo trabajabas.
Alta Médica sin Incapacidad
Te mandaron de vuelta a trabajar todavía con dolor y con cero por ciento de incapacidad. Impugnamos el alta y pedimos que te vuelvan a evaluar.
Enfermedad Profesional
Hernias, lumbalgias, hipoacusia o lesiones de hombro por movimientos repetidos durante años. Armamos el reclamo con historia clínica y estudios para que se reconozca el origen laboral.
Accidente In Itinere
El accidente que sufrís yendo o volviendo del trabajo lo cubre la ART igual que uno adentro de la planta. Se denuncia y se reclama con el mismo trámite.
Despido Sin Causa o Mal Liquidado
Te echaron y te liquidaron de menos, o directamente no te pagaron nada. Revisamos los recibos, calculamos lo que falta e intimamos al empleador por la diferencia.
Trabajo en Negro
Si nunca te registraron, o si te declararon menos sueldo del que cobrabas, se reclama la indemnización completa más las multas que fija la ley.
Sueldos adeudados y telegramas
Antes de renunciar o de mandar un telegrama, frená. Un texto mal redactado puede costarte la indemnización entera, así que lo escribimos nosotros.
Por Qué Elegir al Estudio Jurídico Fogliato para tu Reclamo Laboral
Tu reclamo laboral lo lleva un abogado con experiencia en la materia. Según de qué se trate lo toma Lucio Fogliato o alguno de los profesionales del Estudio especializados en derecho laboral y ART. Siempre hay un responsable asignado, que es el que firma los escritos y va a las audiencias.
El Estudio está en Santa Fe 61, a minutos de las plantas del cordón industrial. Eso pesa en un reclamo de ART: la Comisión Médica que corresponde a la zona funciona en Rosario, hay que presentar ahí y hacer el seguimiento, y no te mandamos a resolver esos trámites por tu cuenta.
Antes de iniciar nada te decimos si el caso se puede sostener, qué prueba hace falta y cuánto puede demorar. Si el plazo ya venció o la documentación no alcanza, te lo decimos en el primer mensaje. Atendemos en el estudio o por videollamada, según te quede más cómodo.

Lo que dicen nuestros clientes
Preguntas Frecuentes sobre Accidentes de Trabajo y Despidos
Depende del porcentaje de incapacidad que te reconozcan, de tu sueldo y de tu edad. La fórmula está en la ley, así que con el certificado médico y los recibos se puede estimar antes de reclamar.
El rechazo no cierra el tema. Se lleva el caso a la Comisión Médica con estudios y certificado de un médico particular y, si el dictamen tampoco te favorece, se discute ante la Justicia del Trabajo.
El plazo general es de dos años, pero desde cuándo se cuenta cambia según el caso: puede correr desde el alta, desde el dictamen o desde que dejaste de trabajar. Consultá apenas pasa, no cuando ya casi no queda margen.
Sí. No hay ART que responda porque nunca te declararon, así que el reclamo va directo contra el empleador, sumado a las multas por tenerte sin registrar.
El reclamo es contra la aseguradora, no contra la empresa donde trabajás. Si igual te despiden por haber reclamado, ese despido es una represalia y se reclama aparte.
El trámite ante la Comisión Médica se resuelve en meses. Si hay que ir a juicio, el proceso se estira bastante más y depende de la prueba, de las pericias y del juzgado que toque.
Los honorarios se acuerdan por escrito antes de arrancar y buena parte se cobra recién al cierre del reclamo. La reunión de asesoramiento tiene un costo, que te pasamos antes de agendarla.
Se toma el mejor sueldo del último año y se paga un mes por cada año trabajado, más el preaviso y los días del mes en curso. Los recibos son los que definen el número real.
