¿En Qué Casos Necesitás un Abogado de Sucesiones en Granadero Baigorria?
Estos son los casos de sucesiones que más resolvemos. Si el tuyo no está en la lista, escribinos igual y te decimos si podemos ayudarte.
Sucesión sin Testamento
Cuando no quedó testamento, hereda quien marca la ley: primero hijos y cónyuge. Presentamos la declaratoria para que los bienes puedan cambiar de nombre.
Casa o Terreno Heredado
El inmueble que quedó a nombre del fallecido no se mueve hasta que hay declaratoria. Llevamos el trámite hasta inscribirlo en el Registro General.
Sucesión con Testamento
Revisamos si el testamento es válido y lo llevamos adelante en el expediente, respetando lo que la persona dejó escrito mientras vivía.
Herederos que no se Ponen de Acuerdo
Cuando uno no firma o se discute cómo repartir la herencia, primero buscamos un acuerdo y vamos a juicio solo si no queda otro camino.
Auto a Nombre del Fallecido
Con la declaratoria dictada transferimos el vehículo en el registro automotor, para que se pueda usar, patentar o vender a nombre de los herederos.
Cuentas y Plazos Fijos
Pedimos los oficios al banco y gestionamos el cobro o el traspaso del dinero que quedó frenado a nombre de la persona que falleció.
Ceder tu Parte de la Herencia
Si preferís pasarle tus derechos hereditarios a otro heredero o a un tercero, redactamos la cesión y la presentamos en el expediente.
Vender un Inmueble Heredado
Si ya apareció comprador, primero ordenamos la parte judicial y después coordinamos con el escribano, para que la escritura no se trabe sobre la fecha.
Por Qué Elegir al Estudio Jurídico Fogliato para tu Sucesión en Puerto General San Martín
Tu sucesión la lleva un abogado con experiencia en la materia. Según de qué se trate la toma Lucio Fogliato o alguno de los profesionales del Estudio especializados en sucesiones. Siempre hay un responsable asignado y el Estudio sigue el expediente hasta el final.
El Estudio Jurídico Fogliato fue fundado por Lucio Martín Fogliato, abogado con 10 años de trayectoria, y las sucesiones son el área donde más trabaja. Antes de iniciar cualquier trámite, te decimos con claridad qué corresponde hacer, cuánto puede demorar y cuánto cuesta, para que no haya sorpresas a mitad de camino.
Atendemos sucesiones de vecinos de Puerto General San Martín, de forma presencial en Santa Fe 61 o por videollamada si te queda más cómodo.

Lo que dicen nuestros clientes
Preguntas Frecuentes sobre Sucesiones en Puerto General San Martín
Ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de San Lorenzo, en San Carlos 846, que es el Distrito Judicial N° 12. Por la ley provincial que organiza la justicia, Puerto General San Martín y Bella Vista están dentro de ese circuito. Lo que define el juzgado es el último domicilio del fallecido, no dónde viven los herederos.
Casi nunca. El primer contacto es por WhatsApp, la reunión puede ser por videollamada y los papeles se mandan escaneados. Tu presencia se necesita para firmar el poder ante escribano y, si hay inmueble, en la escritura. Si preferís venir, estamos a unos 20 minutos por la Ruta 11.
Una declaratoria simple, con papeles completos y sin bienes discutidos, suele salir en varios meses. Si hay inmuebles para inscribir o herederos enfrentados, el expediente se estira bastante más.
En Santa Fe los honorarios salen de una escala sobre el valor de los bienes que se declaran, según la ley provincial de aranceles, y los termina fijando el juez. A eso se suman tasa de justicia, edictos y aportes. En la reunión te pasamos el número de tu caso y las cuotas.
No. Ese impuesto rige únicamente en la provincia de Buenos Aires. Si el fallecido vivía acá y los bienes están en la provincia, no corresponde pagarlo.
El acta de defunción y las partidas que prueben tu vínculo: nacimiento, matrimonio o la que corresponda. Sumá los títulos de los bienes y el testamento, si hay. Si te falta alguna partida, te decimos dónde pedirla.
No se puede escriturar hasta que la declaratoria quede inscripta en el Registro General. Firmar un boleto antes sí se puede, y mientras tanto avanzamos con el expediente en paralelo.
La sucesión la puede iniciar uno solo, aunque los demás no se presenten. Si el desacuerdo es sobre cómo repartir, primero intentamos un acuerdo y después la partición la define el juez.
Es la resolución del juez que dice quiénes heredan. Sin ese papel no se toca ningún bien registrado: ni la casa, ni el auto, ni la cuenta del banco.
Hereda quien la ley pone primero en la fila: los hijos y el cónyuge. Si no hay hijos ni cónyuge, siguen los padres y después otros parientes, según lo cerca que estén del fallecido.
Sí. El testamento dice quién recibe cada cosa, pero el expediente se abre igual ante el juez para que los bienes puedan pasar a nombre de los herederos.
Los bienes quedan a nombre de la persona fallecida por tiempo indefinido. Con los años se complica más, porque si fallece alguno de los herederos hay que sumar otra sucesión encima.
