¿En Qué Casos Necesitás un Abogado de Sucesiones en Capitán Bermúdez?
Estos son los casos de sucesiones que más resolvemos. Si el tuyo no está en la lista, escribinos igual y te decimos si podemos ayudarte.
Sucesión sin Testamento
Cuando no hay testamento, la ley determina quiénes heredan. Iniciamos la declaratoria de herederos para que puedas empezar a disponer de los bienes.
Casa o Campo Heredado
Si necesitás vender un inmueble heredado, primero hay que inscribir la declaratoria de herederos. Nos encargamos del trámite completo hasta la escritura.
Testamento a Cumplir
Si el fallecido dejó testamento, revisamos su validez y lo llevamos adelante en el expediente, junto con la red de escribanos que corresponda.
Herederos que no se Ponen de Acuerdo
Cuando algún heredero no quiere firmar o discute la partición, buscamos un acuerdo antes de llegar a un conflicto judicial largo.
Auto a Nombre del Fallecido
Transferimos vehículos y otros rodados una vez dictada la declaratoria, para que puedan circular o venderse a nombre de los herederos.
Cuentas y Plazos Fijos
Gestionamos el cobro o la transferencia de cuentas bancarias, plazos fijos y otros activos financieros que quedaron a nombre del causante.
Ceder tu Parte de la Herencia
Si preferís ceder tus derechos hereditarios a otro heredero o a un tercero, redactamos y tramitamos la cesión correspondiente.
Por Qué Elegir al Estudio Jurídico Fogliato para tu Sucesión
Tu sucesión la lleva un abogado con experiencia en la materia. Según de qué se trate la toma Lucio Fogliato o alguno de los profesionales del Estudio especializados en sucesiones. Siempre hay un responsable asignado y el Estudio sigue el expediente hasta el final.
El Estudio Jurídico Fogliato fue fundado por Lucio Martín Fogliato, abogado con 10 años de trayectoria, y las sucesiones son el área donde más trabaja. Antes de iniciar cualquier trámite, te decimos con claridad qué corresponde hacer, cuánto puede demorar y cuánto cuesta, para que no haya sorpresas a mitad de camino.
Atendemos sucesiones de vecinos de Capitán Bermúdez, de forma presencial en Santa Fe 61 o por videollamada si te queda más cómodo.

Lo que dicen nuestros clientes
Preguntas Frecuentes sobre Sucesiones en Capitán Bermúdez
Una declaratoria de herederos simple, sin bienes en conflicto, suele resolverse en varios meses. Si hay que declarar inmuebles o hay desacuerdo entre herederos, el plazo se estira.
Los bienes quedan a nombre del fallecido de forma indefinida. No se pueden vender inmuebles, transferir autos ni retirar el dinero de cuentas bancarias hasta que exista declaratoria de herederos.
El acta de defunción del fallecido y las partidas que acrediten tu vínculo con él: matrimonio, nacimiento o la que corresponda según el caso. Si hay testamento, también hay que presentarlo.
No. Primero hay que inscribir la declaratoria de herederos en el Registro de la Propiedad. Recién ahí se puede firmar un boleto de compraventa y transferir el inmueble.
La sucesión puede iniciarla un solo heredero, aunque los demás no participen. Si alguno se niega a firmar la partición, buscamos un acuerdo o, si no es posible, lo resolvemos por la vía judicial que corresponda.
Los honorarios se fijan según los bienes que haya que declarar y se acuerdan por escrito antes de empezar. En la primera consulta te explicamos cómo se calculan en tu caso.
Es la resolución judicial que reconoce quiénes son los herederos del fallecido. Es el paso necesario para poder disponer de cualquier bien registrable: inmuebles, autos o cuentas bancarias.
Sí. El testamento define quiénes heredan y en qué proporción, pero igual hay que tramitar la declaratoria de herederos ante el juez para poder disponer de los bienes.
Heredan según el orden que establece la ley: primero los hijos y el cónyuge, y a falta de ellos, otros parientes según el grado de cercanía con el fallecido.
